Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones;
Las utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, estarán sujetas al 10% de impuesto a la renta único. LRTI Artículo innumerado después del Art. 37
El mencionado impuesto debe declararse el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del RUC:
Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
La falta de presentación o presentación con errores de esta información se sancionará con una multa del 5% del valor real de la transacción.
Cálculo de la utilidad:
Base legal:
LRTI: Art. 9 Numeral 24
LRTI: Art. in-numerado después del Art. 26
LRTI Segundo Artículo innumerado después del Art. 37
R-LRTI: Sección 4.1 (después del Art. 67)
R-LRTI: Art. 92 numeral 2 literal b
Resolución: NAC-DGERCGC15-00000685
Resolución: NAC-DGERCGC24-00000008
Circular : NAC-DGECCGC25-00000005
Cabe destacar que las enajenaciones realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, pueden estar exentas del IR. Vea Aquí Se abre una nueva pestaña.
LODESF = Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19
R-LODESF = Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19
LRTI = Ley de régimen tributario interno
R-LRTI = Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno
NAC-DGERCGC19-00000007
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