Obligados a llevar contabilidad:
Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital: LRTI = Ley de régimen tributario interno
R-LRTI = Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno
LRTI Art. 19 Se abre una nueva pestaña
R-LRTI Art. 37 Se abre una nueva pestaña
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