Con el acuerdo ministerial No. MDT-2020-077 el Ministerio del Trabajo emitió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria, el acuerdo ministerial MDT-2020-080 reforma estas directrices.

Las directrices reformadas se resumen en lo siguiente:

  • Durante la emergencia, por un período no mayor a 6 meses, renovables por 6 meses más y por una sola ocasión se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referido en el artículo 47 del Código de Trabajo (Ver abajo) en los términos previstos en dicho cuerpo legal en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus.
  • Durante la emergencia sanitaria  declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.
  • Para todas las actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y o la reducción o modificación emergente de la jornada laboral el empleador del sector privado dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral sin que esto implique la finalización de la relación laboral
  • La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión de emergente de la jornada laboral
  • El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas.
  • Los trabajadores tiene la obligación de recuperar el tiempo no laborado
  • No se aplicarán recargos de horas extras y suplementarias y extraordinarias
  • El trabajador que no se acoja al horario de recuperación no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso devolverá al empleador lo que hubiera percibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral
  • La recuperación no se realizará si los trabajadores fueron  requeridos por el empleador dentro del período de suspensión emergente de la jornada así no hayan podido ejecutar las actividades
  • Durante la emergencia sanitaria declarada la redución, modificación y suspensión emergente de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:
    • El empleador debe registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema único de trabajo)
    • El director Regional de trabajo emitirá la autorización electrónica respectiva través del SUT
    • El empleador comunicará por cualquier medio disponible a sus trabajadores respecto de la reducción modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida
  • El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
  • El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
  • Con el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.
  • El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos.
  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores
  • La jornada laboral emergente culminará por:
    • Acuerdo de las partes
    • Finalización de la declaración de emergencia sanitaria

Art. 47 CT De la jornada máxima.­ La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

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Aplicación de las normas en casos y ejemplos:

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