Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-20200009: SUSTITUYE la disposición transitoria segunda de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de fecha 21 de Septiembre de 2016, por la el siguiente texto:
Para la contabilización de los períodos establecidos en el artículo 14 del Reglamento Sobre Auditoría Externa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (R-AESC), se tendrá como primer año de labores de auditoría externa el correspondiente al ejercicio económico 2017.
RAESC: Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto.- Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.
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