En el suplemento del RO 111 del 31-12-2019, se publicó la Ley de Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que incluye los siguientres temas importantes:
- Las personas con ingresos netos de $100.000 en adelante, no podrán deducir gastos personales, pero, podrán deducir sus gastos por concepto de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
- Se establece la contribución especial para 2020, 2021 y 2022 para empresas que facturen más de $ 1 millón. La contribución será progresiva, irá incrementándose de 0,1% a 0,2% según el monto de la facturación.
- Se crea un impuesto progresivo a las fundas plásticas, de $ 0,04 en 2020 a $0,08 en 2022.
- Se gravará con IVA a los servicios de plataformas digitales como Netflix, Uber y Cabify.
- Se incrementará el ICE en planes de telefonía celular personales.
- Se considera ingreso a las provisiones por jubilaciones patronales o desahucio deducibles que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios.
- Se considera exento únicamente a los dividendos pagados a empresas nacionales.
- Se consideran exentos los ingresos para proyectos de gobierno a gobierno.
- Exoneración de pago del IR para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en servicios educativos, culturales y artísticos.
- Se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para exportación, de conformidad con lo previsto reglamento de esta Ley.
- Son deducibles las provisiones para desahucio y pensiones jubilares patronales, siempre se que refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa y se aprten en efectivo.
- Se crea un nuevo sector con impuesto único: Artículo 27.1.- Ingresos de actividades agropecuarias.
- Deja como optativo el anticipo de impuesto a la renta, por el 50% del IR del año anterior.
- Solo los contribuyentes calificados por el SRI, actuarán como agentes retención del impuesto a la renta.
- Se establece una nueva forma de retención y pago de IR en la distribución de dividendos o utilidades que genera el 10%, 25% y 35% de impuesto según el caso.
- Se establece un régimen impositivo simplificado para las microempresas.
- Se establece la reducción del 10% de IR a pagar del ejercicio fiscal 2019, para los contribuyentes domiciliados a septiembre de 2019 en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo.
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buenas tardes, quería consultar como queda este tema de la suspensión de la jornada laboral por la emergencia… Tengo el caso que no hay como realizar teletrabajo y tampoco hay ingresos, se puede descontar la una semana porque no hubo trabajo ni ingresos?.. o es obligatorio pagar pero si no hay manera de devolver luego?.. como se aplica?
Favro revisar en este enlace: https://normas-go.com/acuerdo-ministerial-077/ especialmente desde el terce rpárrafo.
Un post muy interesante. Gracias por la información. Saludos.