En el suplemento del RO 111 del 31-12-2019, se publicó la Ley de Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que incluye los siguientres temas importantes:

  • Las personas con ingresos netos de $100.000 en adelante, no podrán deducir gastos personales, pero, podrán deducir sus gastos por concepto de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
  • Se establece la contribución especial para 2020, 2021 y 2022 para empresas que facturen más de $ 1 millón. La contribución será progresiva, irá incrementándose de 0,1% a 0,2% según el monto de la facturación.
  • Se crea un impuesto progresivo a las fundas plásticas, de $ 0,04 en 2020 a $0,08 en 2022.
  • Se gravará con IVA a los servicios de plataformas digitales como Netflix, Uber y Cabify.
  • Se incrementará el ICE en planes de telefonía celular personales.
  • Se considera ingreso a las provisiones por jubilaciones patronales o desahucio deducibles que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios.
  • Se considera exento únicamente a los dividendos pagados a empresas nacionales.
  • Se consideran exentos los ingresos para proyectos de gobierno a gobierno.
  • Exoneración de pago del IR para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en servicios educativos, culturales y artísticos.
  • Se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para exportación, de conformidad con lo previsto reglamento de esta Ley.
  • Son deducibles las provisiones para desahucio y pensiones jubilares patronales, siempre se que refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa y se aprten en efectivo.
  • Se crea un nuevo sector con impuesto único: Artículo 27.1.- Ingresos de actividades agropecuarias.
  • Deja como optativo el anticipo de impuesto a la renta, por el 50% del IR del año anterior.
  • Solo los contribuyentes calificados por el SRI, actuarán como agentes retención del impuesto a la renta.
  • Se establece una nueva forma de retención y pago de IR en la distribución de dividendos o utilidades que genera el 10%, 25% y 35% de impuesto según el caso.
  • Se establece un régimen impositivo simplificado para las microempresas.
  • Se establece la reducción del 10% de IR a pagar del ejercicio fiscal 2019, para los contribuyentes domiciliados a septiembre de 2019 en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo.

Analisis de los efectos en la normativa actual

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