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Vigencia de las reformas introducidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 3SRO 587 de 29-12-2021
Reforma | Vigencia |
Reformas al Impuesto al Valor Agregado – IVA. | 1-12-2021 |
Reformas al Impuesto a los Consumos Especiales –ICE. | 1-12-2021 |
Reformas al Impuesto a la Salida de Divisas- ISD. | 1-12-2021 |
Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.[1] | 30-11-2021 |
Servicios que gravaban tarifa 0% hasta 30-11-2021 y otras reformas, aplica la tarifa de IVA vigente a la fecha de emisión de la factura. | 1-12-2021 |
Eliminación del ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades y personas naturales, la nueva tarifa aplica al momento de la prestación del servicio. Si se factura en por períodos que comprendan al mismo tiempo los meses de noviembre y diciembre de 2021, se deberá calcular y pagar el ICE de manera proporcional. |
1-12-2021 |
El ICE en las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares aplica independientemente del valor de la cuota. Si el comprobante de venta emitido en diciembre incluye días de noviembre, el ICE deberá ser calculado en forma proporcional. | 1-12-2021 |
Todas la otras reformas al ICE | 1-12-2021 |
Reformas el Impuesto a la Renta | 1-1-2022 |
Reformas el Impuesto a la Renta, que requieren de la emisión del Reglamento para su ejecución, serán aplicables una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias necesarias para su implementación.[2] | 1-1-2022 |
Reformas que crean el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) | 1-1-2022 |
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) A partir del 1-1-2022, los sujetos pasivos que cumplan las consideraciones establecidas en la normativa legal, se sujetarán al RIMPE, sin que para el efecto sea necesario trámite alguno por parte del sujeto pasivo. |
1-1-2022 |
Sujetos al RISE: (Vigente hasta el 31-12-2021) Deben pagar las cuotas mensuales hasta el periodo fiscal diciembre 2021. Si sus ingresos brutos de 2021 no superan los $ 20.000, podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, caso contrario podrán utilizarlos únicamente hasta el 31-12-2021. |
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Sujetos al régimen impositivo para microempresas: (Vigente hasta el 31-12-2021) Deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta en enero de 2022. Podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares” |
Fuentes:
CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 del 01-12-2021
El artículo 11 del Código Tributario :“Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.”
Análisis Ley de Desarrollo:
Primera parte | Segunda parte |
[1] Art. 51 de la LODESF
[2] Las autoridades hasn señalado que el reglamento será emitido en 2021