Los artículos 64 y 65 de la LODESF, derogan el RISE – Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano y el Régimen Impositivo para Microempresas

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS:

Se establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con las condiciones del COPCI.
No pueden acogerse al régimen microempresas:
• contribuyentes que se encuentren sujetos a otros regímenes simplificados.
• organismos internacionales, multilaterales, agencia especializadas internacionales, instituciones del estado
• Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o de la Economía Popular y Solidaria.
• empresas con ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotización y otras similares
• quienes desarrollan actividades de ocupación liberal así como prestación de servicios profesionales, notarios y registradores
• quienes realizan actividades prestación de servicio de transporte terrestre público de pasajeros
• quienes tengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia
• quienes obtengan ingresos sujetos del impuesto a la renta único
• quienes perciban exclusivamente rentas de capital (obtenidos por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellos que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes que disponga una persona natural o jurídica, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo).
• actividades de exploración explotación y transporte de recursos naturales no renovables
• ingresos de transporte internacional de pasajeros
• comercializadoras de combustible
Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a 5 ejercicios fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general.
Los contribuyentes previstos en este título, deberán sujetarse obligatoriamente a este régimen. El SRI rechazará la sujeción al régimen cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SRI podrá realizar de oficio la inclusión o exclusión a este Régimen. (Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas)
Si un contribuyente hubiera sido incluido en el régimen para microempresas más tarde no podrá incluirse en el RISE
Los contribuyentes serán sujetos del régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su inclusión
Si los contribuyentes consideran que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas pueden presentar solicitud de exclusión y la administración tributaria resolverá aceptando al negando con el plazo determinado en el artículo 132 del CTE esto es en un plazo máximo de 120 días.
Deberes formales:
1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;
2. Llevar contabilidad
3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el CT.
Otros deberes formales:
– Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones
– Exhibir a los funcionarios las declaraciones informes libros y documentos relacionados con hechos generados de Obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueron solicitados
– Concurrir a la oficina del SRI y cuando su presencia sea requerida.
Los contribuyentes estarán obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios
Los comprobantes emitidos deben incluir la leyenda «Contribuyente Régimen Microempresas»
Los documentos que sustentan las transacciones deben conservarse por un período no inferior a 7 años
Están obligados a llevar contabilidad con las condiciones previstas en la LRTI y aplicar la NIIF para las Pymes
Declaración y pago de los impuestos.- Los contribuyentes sujetos a este régimen pueden presentar y pagar en forma semestral o mensual las declaraciones correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA); la declaración al impuesto a los consumos especiales (ICE) debe presentarse en forma semestral.
En el caso de realizar retenciones en la fuente de IR (dividendos, relación de dependencia y reembolsos), deberán presentar la declaración de retenciones en la fuente en forma semestral.
Retención del IVA.– Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios, de ocurrir retenciones estas será declaradas semestralmente.
Anexos:
Los sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas pueden enviar en forma semestral el ATS, si optan por la presentación semestral deberán presentar: en Agosto la información de Enero a Junio y en Febrero del siguiente año la información de Julio a Diciembre.
Los sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán enviarlo de forma semestral: en Julio la información de Enero a Junio y en Enero del siguiente año la información de Julio a Diciembre.
Impuesto a la renta.- Los contribuyentes, presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, aplicando la tarifa del 2% respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen,  menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen y el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieran derecho de conformidad con la normativa tributaria

No se incluirán los ingresos que correspondan a:
– actividades sujetas al impuesto a la renta único,
– rendimientos financieros
– revalorización de activos
– premios de loterías, rifas y apuestas
– ingresos por regalías
– los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado
– ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones
– dividendos percibidos de sociedades o establecimientos permanentes de no residentes
– pensiones jubilares
– aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles, y,
– otros distintos de la actividad empresarial sujetos a este régimen, los cuales deberán liquidarse en la forma prevista en la LRTI.
Las personas naturales que desarrollen actividades adicionales, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en este caso, los valores cancelados en la declaración semestral constituyen crédito tributario.

La declaración de IR se presentará conjuntamente con el impuesto al valor agregado.

Retención en la fuente:
Los contribuyentes incorporados a este régimen será sujeto de retención en la fuente de impuesto a la renta en el porcentaje del 1.75%.
Si los créditos tributarios aplicables del impuesto a la renta son mayores al impuesto causado o no existe impuesto se podrá solicitar la devolución del exceso, o presentar el reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses el impuesto a la renta anual que causa en los ejercicios impositivos posteriores, según las condiciones establecidas en el artículo 47 de la ley de régimen tributario interno obligatorio.
El crédito tributario se sustenta únicamente con comprobantes de retención en la Fuente originales o copias certificadas, mismos que deben mantenerse en los archivos por un período no menor a 7 años.

Vencimiento de declaraciones semestrales, según el Noveno dígito del RUC:

Nov. Díg. RUC Semestre de Enero a Junio Semestre de Julio a Diciembre
1 10 de julio 10 de enero
2 12 de julio 12 de enero
3 14 de julio 14 de enero
4 16 de julio 16 de enero
5 18 de julio 18 de enero
6 20 de julio 20 de enero
7 22 de julio 22 de enero
8 24 de julio 24 de enero
9 26 de julio 26 de enero
0 28 de julio 28 de enero

Año 2020: los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas  deberán declarar y pagar el impuesto a la renta de 2020 considerando las operaciones de enero a diciembre.
Si la empresa no presenta utilidades en 2020, puede declarar y pagar el Impuesto a la Renta (1) determinado en al Formulario 125, con los siguientes plazos:

Noveno dígito RUC vence
1 3 de noviembre 2021
2 3 de noviembre 2021
3 4 de noviembre 2021
4 4 de noviembre 2021
5 5 de noviembre 2021
6 8 de noviembre 2021
7 11 de noviembre 2021
8 17 de noviembre 2021
9 23 de noviembre 2021
0 25 de noviembre 2021
Galápagos 25 de noviembre 2021
Cont. Especial 3 de noviembre 2021

(1) = Cabe destacar que el decreto 1240 habla de pagar el impuesto a la renta en noviembre, sin embargo la resolución 12 habla de «declara y pagar» dicho impuesto.

Año 2021:
Si la empresa no presentó utilidades en 2020, podrá efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Base legal:
Resolución del SRI NAC-DGERCGC21-00000012
Decreto 1240 de Enero 2021
Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000060
Decreto 1114 de Julio 2020 2SRO 260 de Agosto de 2020
SRO 111 del 31-12-2019, Ley Orgánica de Simplificacion y Progresividad Tributaria
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 97.1 a 97.26
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 253.1 a 253.29
Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000011
Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000050

Micro-empresa:

  • 1 a 9 trabajadores: y.
  • un valor de ventas o ingresos brutos anuales (VIBA) iguales o menores de $ 300.000 (Este dato es el mas importante)
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