Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP)

Fechas de vencimiento: 
Mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000037, se define los vencimientos para la presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP según el noveno dígito RUC:

Noveno Digito del RUC Vencimientos en el año 2026
1 21 de enero
2 23 de enero
3 25 de enero
4 27 de enero
5 29 de enero
6 31 de enero
7 1 de febrero
8 3 de febrero
9 5 de febrero
0 7 de febrero

Obligación de presentar el RDEP: 
Mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000002, se aprobó el anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia y se definió los contribuyentes obligados a presentarlo:
Obligados e información a presentar en el RDEP.- Los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar mediante el Anexo RDEP, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
No obligados a presentar en el RDEP. – Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP los siguientes:
1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;
2. Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar;
3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;
4. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;
5. Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y,
6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

Que reportar en el  RDEP:

  • Sueldos, salarios y otros ingresos gravados de impuesto a la renta y aplica IESS:
    Sueldos
    Horas Extras
    Comisiones
    Bonos
    Otros Ingresos Gravados aportables al IESS
  • Otros ingresos gravados de impuesto a la renta pero no aplica al IESS
    Transporte Trans
    Alimentación
    Vacaciones
    Participación en Utilidades
    Ingresos con otros empleadores
  • Ingresos Exentos
    Décimo tercer sueldo
    Décimo cuarto sueldo
    Fondo de Reserva
  • Ingresos No Objeto de Renta
    Desahucio
    Indemnización por despido intempestivo
    Indemnización por despido ineficaz

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