Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP)
Fechas de vencimiento:
Mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000037, se define los vencimientos para la presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP según el noveno dígito RUC:
| Noveno Digito del RUC | Vencimientos en el año 2026 |
| 1 | 21 de enero |
| 2 | 23 de enero |
| 3 | 25 de enero |
| 4 | 27 de enero |
| 5 | 29 de enero |
| 6 | 31 de enero |
| 7 | 1 de febrero |
| 8 | 3 de febrero |
| 9 | 5 de febrero |
| 0 | 7 de febrero |
Obligación de presentar el RDEP:
Mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000002, se aprobó el anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia y se definió los contribuyentes obligados a presentarlo:
Obligados e información a presentar en el RDEP.- Los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar mediante el Anexo RDEP, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
No obligados a presentar en el RDEP. – Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP los siguientes:
1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;
2. Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar;
3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;
4. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;
5. Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y,
6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
Que reportar en el RDEP:
- Sueldos, salarios y otros ingresos gravados de impuesto a la renta y aplica IESS:
Sueldos
Horas Extras
Comisiones
Bonos
Otros Ingresos Gravados aportables al IESS - Otros ingresos gravados de impuesto a la renta pero no aplica al IESS
Transporte Trans
Alimentación
Vacaciones
Participación en Utilidades
Ingresos con otros empleadores - Ingresos Exentos
Décimo tercer sueldo
Décimo cuarto sueldo
Fondo de Reserva - Ingresos No Objeto de Renta
Desahucio
Indemnización por despido intempestivo
Indemnización por despido ineficaz
ESTIMADOS BUENOS DIAS.
POR FAVOR AYUDEMEN CON MI CLAVE PAR APODER ACCEDER, NO TENGO CLAVE…MUCHAS GRACIAS.
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Buenos dias señores, revisando el RUC, veo que ya no esta constando la obligacion de enviar el anexo RDEP, persona natural obligada a llevar contabilidad y agente de retencion, regimen RIMPE, favor confirmar ya no debo enviar, gracias
Zoila