Pregunta:

¿Se afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal, previsto en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República, por la disposición reglamentaria del uso del código dactilar junto al número de cédula de ciudadanía para la emisión de nombramientos de representantes legales de las sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros?

Pronunciamiento

En atención a los términos de la consulta realizada mediante Oficio N° SCVS-INC-DNCDN-2024-00125858-O del 7 de noviembre de 2024 y al análisis realizado, se concluye que la Resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 del 21 de junio de 2022 que solicita el código dactilar de los representantes legales de las sociedades junto con el número de cédula de identidad en los nombramiento de estos, es desproporcionado con relación a su finalidad, toda vez que se puede identificar de manera inequívoca a una persona a través del número de cédula de identidad; más aún que los nombramientos se inscriben ante la autoridad competente para que en esencia se cumpla con el principio de publicidad de la Ley de Compañía y el Código de Comercio, lo cual genera un mayor riesgo de vulneración a los derechos de los titulares de datos personales; motivos por los cuales la resolución mencionada vulnera los principios de finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, y de proporcionalidad contemplados en los literales d., e. y f. del artículo 10 LOPDP. En respuesta a la interrogante planteada por el consultante de que si: ¿Se afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal, previsto en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República, por la disposición reglamentaria del uso del código dactilar junto al número de cédula de ciudadanía para la emisión de nombramientos de representantes legales de las sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros? Determinamos que la Constitución reconoce y protege el derecho a la protección de datos personales, el cual se garantiza con los principios desarrollados en la LOPDP. Es así que, como se menciona en el párrafo anterior, al vulnerarse los principios que garantizan la protección de datos personales, este derecho se ve afectado en forma directa. El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la consulta específica presentada por la SCVS, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación.

Información tomada de la página web de la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Oficio N° SPDP-IGRPD-2024-008-O-C

error: Contenido protegido!