- Sanción relacionada con la declaración patrimonial
- Límites a la normativa emitida por el S.R.I.
- Notificaciones:
- Plazo para resolver reclamos:
- Sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias:
- Interrupción de la prescripción.
- Nuevo derecho:
- Actos administrativos:
- Nueva denominación
La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario:
Las reformas de mayor importancia son:
Sanción relacionada con la declaración patrimonial:
Se sustituye el artículo innumerado posterior al artículo 105 por el siguiente artículo: definiendo que la falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial se multará con el 0.5% del valor total de los activos del exterior no reportados, sin que pueda superar 2.075 salarios básicos unificados ($ 1.000.150, en 2026).
En caso de que la declaración se corrija antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción prevista en el párrafo anterior se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado. Mire el artículo completo aquí
Límites a la normativa emitida por el S.R.I.
Fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones o beneficios.
Las circulares obligarán solo a los funcionarios y no serán vinculantes para los contribuyentes. Numeral 3 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Vigencia de la ley. Las leyes tributarias, sus reglamentos y actos normativos de menor jerarquía, regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Numeral 4 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Con la sustitución del artículo 11.1, se deja claro que los actos normativos y los actos administrativos que expidan las administraciones tributarias en ningún caso podrán alterar o cambiar el sentido de la ley ni ampliar o restringir su alcance. Numeral 5 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Se agrega el numeral 16 al art. 30.1, para definir:
Legalidad y no retroactividad
Los cambios de criterio con efectos generales deberán constar en una norma publicada y regirán solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables para el sujeto pasivo. Numeral 6 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Notificaciones:
Se agrega el artículo 114.1 y se aclara que la Administración tendrá que usar primero el medio de notificación que el contribuyente haya señalado en el expediente (por ejemplo, correo o casillero judicial) y se dispone que solo podrá usar otro medio si existe una imposibilidad técnica justificada.
Se precisa que la notificación electrónica se hará por el buzón del contribuyente y por los correos que este haya señalado. Numeral 12 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Plazo para resolver reclamos:
Se sustituye el artículo 132 por lo siguiente: Aunque se mantiene el plazo de 120 días hábiles desde el día siguiente a la presentación como término para la resolución de reclamos, se clarifica que las solicitudes de información que se realicen en el trámite de los mismos, tendrán que hacerse dentro de 60 días y se dispone que la suspensión que puede ordenarse por este motivo, en ningún caso podrá superar 90 días ni ocurrir más de una vez. Numeral 16 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Se sustituye el segundo inciso del art. 123 por lo siguiente: Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de 120 días de presentada la solicitud, o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar un reclamo dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del acto que niega en todo o en parte la devolución; asimismo, el contribuyente podrá presentar las acciones judiciales correspondientes conforme a lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos. Numeral 15 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias:
Se actualizan las sanciones previstas en el Código Tributario Art. 349 y 351:
Art. 349 Contravenciones: multa mínima del 6% de un SBU y máxima de 3 SBU. Numeral 28 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Art. 351 Faltas reglamentarias: multa mínima del 6% de un SBU y máxima de 2 SBU. Numeral 29 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Interrupción de la prescripción.
Se agrega un artículo innumerado a continuación del artículo 305: Cuando el SRI, en ejercicio de su facultad determinadora, reconozca valores pagados indebidamente, se interrumpirá la prescripción. Si al resolver un reclamo o recurso resultan valores a favor del contribuyente, la devolución se ordenará en el mismo acto, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el pago. Numeral 26 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Nuevo derecho:
Se agrega un nuevo derecho del contribuyente: los cambios de criterio interpretativo de alcance general tendrán que publicarse en una norma, y regirán solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables. Numeral 6 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.
Actos administrativos:
Se aclara que los sujetos pasivos pueden presentar reclamos contra todo tipo de actos administrativos emanados de las administraciones tributarias (actualmente el Código se refiere solamente a “actos determinativos”.
Nueva denominación
Se denominará formalmente como “Código Orgánico Tributario”, se aclara que el Código Tributario tiene la naturaleza de ley orgánica, a los tribunales pasan a ser “Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario”. Numeral 1 del Artículo 1, Ley orgánica reformatoria al Código Tributario RO 9S392.