La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario:

Las reformas de mayor importancia son:

Sanción por no presentar la declaración patrimonial:

Si no se presenta la declaración patrimonial, la multa aplicable será de entre 1000 ($482.000) y 2075 ($1’000.150) salarios básicos unificados.
Si se presenta pero se omite incluir activos del exterior, la multa será del 0,5% del valor no reportado, con un tope de 2075 SBU.
Si la declaración que omite activos del exterior se presenta tarde, pero antes de que se notifique la infracción, la multa se reduce a la mitad.

Límites a la normativa emitida por el S.R.I.

Fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones o beneficios.
Las circulares obligarán solo a los funcionarios y no serán vinculantes para los contribuyentes.
Legalidad y no retroactividad
Los cambios de criterio con efectos generales deberán constar en una norma publicada y regirán solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables para el sujeto pasivo.

Notificaciones:

Se aclara que la Administración tendrá que usar primero el medio de notificación que el contribuyente haya señalado en el expediente (por ejemplo, correo o casillero judicial) y se dispone que solo podrá usar otro medio si existe una imposibilidad técnica justificada.
Se precisa que la notificación electrónica se hará por el buzón del contribuyente y por los correos que este haya señalado.

Plazo para resolver reclamos:

Aunque se mantiene el plazo de 120 días hábiles desde el día siguiente a la presentación como término para la resolución de reclamos, se clarifica que las solicitudes de información que se realicen en el trámite de los mismos, tendrán que hacerse dentro de 60 días y se dispone que la suspensión que puede ordenarse por este motivo, en ningún caso podrá superar 90 días ni ocurrir más de una vez.
Para las solicitudes de devolución de pago en exceso, se dispone que el término para resolverlas será de 120 días (actualmente se establece un plazo de 6 meses) y en caso de negativa, se aclara que el sujeto pasivo acudir directamente a las acciones judiciales del COGEP.

Sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias:

Se actualizan las sanciones previstas en el Código Tributario Art. 349 y 351:
Art. 349 Contravenciones: multa mínima del 6% de un SBU y máxima de 3 SBU.
Art. 351 Faltas reglamentarias: multa mínima del 6% de un SBU y máxima de 2 SBU.

Interrupción de la prescripción.

Cuando el SRI, en ejercicio de su facultad determinadora, reconozca valores pagados indebidamente, se interrumpirá la prescripción. Si al resolver un reclamo o recurso resultan valores a favor del contribuyente, la devolución se ordenará en el mismo acto, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde el pago.

Nuevo derecho:

Se agrega un nuevo derecho del contribuyente: los cambios de criterio interpretativo de alcance general tendrán que publicarse en una norma, y regirán solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables.

Actos administrativos:

Se aclara que los sujetos pasivos pueden presentar reclamos contra todo tipo de actos administrativos emanados de las administraciones tributarias (actualmente el Código se refiere solamente a “actos determinativos”.

Nueva denominación

Se denominará formalmente como “Código Orgánico Tributario”, se aclara que el Código Tributario tiene la naturaleza de ley orgánica, a los tribunales pasan a ser “Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario”.

Las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, una vez concluido el trámite de sanción u objeción por parte del Ejecutivo.

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