El Decreto Ley No. 742 con la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, SRO No. 335 del 20 de junio de 2023; incluye lo siguiente: (Revise la LRTI con las reformas incorporadas)
- Personas naturales sin cargas familiares: rebaja por gastos personales equivalente al 18% entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica ($ 821.80) multiplicado por 7 ($ 5.752.60 en 2026) y ($ 5.588.17 en 2025).
- Personas naturales con cargas familiares: rebaja por gastos personales equivalente al 18% entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según las cargas familiares:
- Rebaja máxima por cargas familiares 2026 (Resumen): (Hoja excel para determinar la retención en la fuente 2026)
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Cargas familiares N° de canastas familiares Gasto deducible máximo (USD) Rebaja en impuestos (USD) 0 7 5.752,60 1.035,47 1 9 7.396,20 1.331,32 2 11 9.039,80 1.627,16 3 14 11.505,20 2.070,94 4 17 13.970,60 2.514,71 5 20 16.436,00 2.958,48 6 100 82.180,00 14.792,40 - Rebaja máxima por cargas familiares 2025 (Resumen)
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Cargas familiares N° de canastas familiares Gasto deducible máximo (USD) Rebaja en impuestos (USD) 0 7 5.588,17 1.005,87 1 9 7.184,79 1.293,26 2 11 8.781,41 1.580,65 3 14 11.176,34 2.011,74 4 17 13.571,27 2.442,83 5 o más 20 15.966,20 2.873,92 Enfermedades catastróficas 100 79.831,00 14.369,58 - Para el caso de Galápagos, se debe multiplicar por 1,803 veces
- Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 100 en 2026 ($ 82.180 * 18% = 14.792.40) en 2025 ($ 79.831 * 15% 14.369.58)
- Los gastos personales referidos corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación, salud y turismo incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura. En cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
- La rebaja es mayor al impuesto causado, no se genera obligación de devolución de impuestos.
- Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que no tengan ingresos propios.
- Conforme el Decreto Ejecutivo No. 176 SRO 507 28-02-2024, las cargas no pueden considerarse si percibieron ingresos gravados que en total supere un salario básico unificado.
- En ningún caso, dos o mas contribuyentes podrán considerar la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.
- A partir de 2023, se debe realizar el registro de cargas familiares en la página web del SRI.
Retención:
- La retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual.
- Se suman todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, además de las deducciones por tercera edad y discapacidad.
- Se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la LRTI.
- Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 11, ya que se debe retener desde el mes de febrero.
- Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del cual se liquida el impuesto.
- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, dentro del mes de febrero de cada año el formulario gastos personales: 2026 Formulario SRI – GP
| Gastos personales alimentación |
| Gastos personales educación, arte y cultura |
| Gastos personales salud |
| Gastos personales vestimenta |
| Gastos personales vivienda |
| Turismo nacional |
Presentación del formulario:
El formulario de gastos personales debe contener:
– La remuneración mensual unificada multiplicada por el tiempo del período 2026 permanecido en la institución
– No se debe descontar el valor del aporte al IESS.
– Monto proyectado para 2026 por gastos personales: vestimenta, educación (arte y cultura), alimentación, salud (se puede incluir los gasto de mascotas), vivienda y turismo nacional. Excluyendo IVA e ICE.
– Cargas familiares: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, si no perciben ingresos anuales gravados que superen un SBU.
– En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar dentro del mismo período fiscal.
– Colocar «SÍ» en el casillero 113 si el contribuyente o carga familiar tiene discapacidad (carné o cédula), enfermedad catastrófica, rara o huérfana (certificado del MSP o IESS).
El formulario para el Ecuador continental y para Galápagos se puede descargar aquí.
Base Legal:
Rebaja por gastos personales:
Ley de régimen tributario interno: Art. Innumerado a continuación del Art. 10
Reglamento: Art. 34
Retención en la fuente:
Reglamento: Art. 104
LODESF = Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 29-11-21 3SRO 586
R-LODESF = Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 29-11-21 3SRO 586
LRTI = Ley de régimen tributario interno
R-LRTI = Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno Suscríbase