Mediante el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38, del 14-05-2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, cuyo propósito es garantizar que los trabajadores tengan derecho a desempeñarse en un entorno laboral adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, evitando toda forma de discriminación laboral por razones de edad,
Reforma: Código del trabajo, Ley orgánica del servicio público, Ley orgánica de educación superior, Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, Ley orgánica de educación superior en los siguientes aspectos importantes:
1. Obligación del empleador de capacitar a sus trabajadores
a) El empleador deberá capacitar a los trabajadores que consten en nómina en temas relacionados con la mejora del ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes y actitudes, y prevención de toda forma de acoso o discriminación.
b) La capacitación deberá tener una duración mínima de 10 horas, conforme a lo que establezca el reglamento que será emitido por el Ministerio de Trabajo.
c) El Ministerio de Trabajo (MDT) verificará el cumplimiento de esta obligación por parte del empleador, quien deberá notificar el inicio y la finalización de las capacitaciones, a fin de permitir un seguimiento mediante inspecciones focalizadas, conforme la normativa que emita dicha entidad.
2. Obligación del empleador de contratar trabajadores mayores de 40 años
Los empleadores que cuenten con 25 trabajadores deberán contratar al menos un trabajador mayor de 40 años. En caso de tener más de 25 trabajadores, deberán mantener en su nómina al menos el 1% del total de trabajadores con personas mayores de 40 años. En ningún caso, esta obligación podrá ser inferior al 4% del total del personal.
El MDT implementará programas de incentivos no económicos para los empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que se encuentren en situación de desempleo, procurando la observancia de los principios de equidad de género y diversidad.
El empleador que incumpla esta obligación será sancionado con una multa de $10 a $20 diarios, hasta que regularice su situación.
3. Se incorporan las siguientes prohibiciones para el empleador:
– Se prohíbe establecer límites de edad para participar en programas de capacitación, procesos de ascenso o cualquier mecanismo de mejora en la situación laboral
– Se prohíbe restricciones por razones de edad, con excepciones que serán reguladas por el MDT, Se prohíbe solicitar pólizas de seguros por enfermedades degenerativas y catastróficas.
– Se prohíbe la terminación de la relación laboral por razones de edad o mediante acciones de acoso o violencia dirigidas a forzar la renuncia del trabajador
– En lo que respecta al sector público, la reforma prohíbe que las instituciones gubernamentales establezcan restricciones de edad en sus procesos de contratación y que impongan la jubilación obligatoria por razones de edad. De igual manera, en el ámbito educativo, se establece la prohibición para las universidades y demás instituciones de educación superior de exigir la jubilación forzosa de docentes por edad o reducir su carga horaria de manera discriminatoria. Adicionalmente, se fomentarán políticas de acción afirmativa dirigidas a promover la estabilidad y el crecimiento profesional de los docentes mayores dentro del ámbito académico.
– Se prohíbe obligar a los docentes a acogerse a la jubilación por razones de edad. También se prohíbe reducir su carga horaria.
4. Discriminación:
El postulante o trabajador que considere haber sido discriminado por su edad podrá exigir una respuesta motivada del empleador o su delegado respecto a la negativa de su vinculación laboral.
Dicha respuesta deberá observar el procedimiento establecido en el protocolo de prevención y atención de casos de discriminación y acoso laboral, emitido por el Ministerio encargado de la política pública laboral.
5. Se establece un plazo máximo de 180 días, contados a partir del 14-05-2025, para que el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial, emita la normativa correspondiente sobre los incentivos no económicos dirigidos a empleadores que contraten a personas mayores de 40 años que se encuentren desempleadas durante al menos seis meses previos a su contratación.