Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. RO 610-4S del 29-07-2024, entra en vigencia a partir del 29 de julio del 2025, y, tiene como objetivo: prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. A continuación,  los puntos más relevantes:

Decreto ejecutivo 298 (30-01-2026), REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS. Artículos 30, 31, 32, 33. (Información de clientes, debida diligencia y tratamiento de datos personales)

Los Sujetos Obligados conforme la nueva Ley, ahora son clasificados de la siguiente manera:

SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS:

Público:
• Bancos y Corporaciones.

Privado:
• Bancos múltiples y Bancos especializados
• Servicios financieros: Los servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y
• Las administradoras de tarjetas de crédito.
• Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero.

Sector financiero popular y solidario:
• Cooperativas de ahorro y crédito.
• Cajas centrales.
• Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.
• Las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.
• Las administradoras de tarjetas de crédito.

Las siguientes entidades del sistema de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados con la inversión:
(a) Las empresas que realicen operaciones de seguros; (b) Las compañías de reaseguros; (c) Los intermediarios de reaseguros; y, (d) Los asesores productores de seguros.
• Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera.
• Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos.
• Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento o leasing financieros.
• Las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero.
• Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario.
• Bolsas y casas de valores.
• Las administradoras de fondos y fideicomisos.
• Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución.

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS:
• Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria.
• Construcción.
• Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves; así como el blindaje de bienes
• Fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
• Organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral.
• Comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas.
• Notarios, deben reportar respecto de los actos relacionados con: 1. compra y venta de bienes inmobiliarios, incluidos la promesa, o la constitución de hipoteca; 2. La permuta que incluye bienes inmuebles; 3. Todo acto de conformación y reestructuración societaria; 4. La creación, operación, administración o liquidación, y de compra y venta de contratos fiduciarios; 5. La creación, operación, administración o liquidación de consorcios; 6. Donaciones y/o cesiones de derechos; 7. Reconocimiento de firma de contratos de compra y venta de vehículos y maquinaria.
• Registradores de la propiedad
• Registradores mercantiles
• Abogados y contadores, si actúan como mandantes, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: (a) Compra y venta de bienes inmobiliarios; (b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; (c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; (d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; (e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales
• Proveedores de servicios societarios y fideicomisos, cuando se
disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: (a) Actuación como agente de creación de personas jurídicas; (b) Actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas (c) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o
cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; 12. Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
• Proveedores de servicios activos virtuales; aquel negocio de intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.

Principales temas:
• Creación del Consejo Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT) con funciones tales como la elaboración de políticas públicas y estrategias, la coordinación con entidades nacionales e internacionales, el monitoreo y evaluación de la implementación de medidas preventivas, entre otras.
• Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de la UAFE a los 10 días posteriores del fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes de transacciones y operaciones nacionales o extranjeras.
• El director de la UAFE será designado por la Asamblea Nacional de entre una terna remitida por el presidente de la República y el periodo de duración en el cargo será por dos años.
• Los factores de riesgo para las metodologías de los sujetos obligados deberán contemplar como mínimo los siguientes factores o variables de riesgo: Clientes y Usuarios; Productos o servicios; Áreas geográficas, Canales de distribución; Transaccionalidad.
• La normativa actual ahora permite que los procedimientos de debida diligencia sean contratados a proveedores externos, no obstante, la responsabilidad continúa siendo del sujeto obligado.
• Enfoque basado en riesgos.- Las instituciones públicas y privadas deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Con base a esa evaluación deben aplicar medidas para prevenir o mitigar los riesgos identificados, asegurando que las medidas sean proporcionales a los riesgos.
Debida diligencia intensificada.– Independientemente del análisis de riesgos de cada sujeto obligado, se debe realizar una debida diligencia intensificada a las siguientes actividades:  a. Jueces; b. Fiscales; c. Defensores Públicos d. Mando Militar de las Fuerzas Armadas y Alto Mando Policial en servicio activo; e. Directores de centros de rehabilitación social y guías penitenciarios con rango de jefatura; f. Gerentes, directores, subdirectores y jefatura de las aduanas,  aeropuertos y puertos públicos y privados; g. Dignatarios de elección popular;
h. Contratistas del Estado; i. Funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; j. Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la FEF, además de relaciones comerciales o transacciones con personas naturales o jurídicas e instituciones financieras de países considerados de alto riesgo.
• Se prohíbe el uso de efectivo y piedras preciosas para transacciones que igualen o superen los US$ $10.000

Registros de información: Los sujetos obligados deben mantener los registros de información durante los 10 años posteriores a la fecha de finalización de la relación contractual o de la última transacción o de la transacción ocasional. Estos registros incluyen la información y registros sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, transacciones electrónicas, información y datos obtenidos en virtud de la debida diligencia del cliente, los resultados de los análisis realizados, los archivos de cuenta y la correspondencia comercial. Además, esto incluye el respaldo documental de los registros antes mencionados.

Sanciones:

La entidad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley es la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Los sujetos obligados, sus servidores públicos o privados, empleados, funcionarios, oficiales de cumplimiento, así como toda persona natural o jurídica que se encuentre obligado al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, están sujetos a las siguientes sanciones:
Infracciones leves.– Son sancionadas con multa de 1 a 10 salarios básicos ($ 4.700 en 2025) unificados del trabajador en general.:
a. Ausencia de capacitación al personal, servidores y empleados en materia de prevención del lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva;
b. Incumplir con las normas emitidas por los supervisores de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación al terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva;
c. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria.
Infracciones graves.- son sancionadas con una multa pecuniaria de 11 hasta 20 salarios básicos unificados del trabajador en general ($ 9.400 en 2025):
a. Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro otorgado por la UAFE u operar con un código desactualizado;
b. Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la UAFE, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria;
c. Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la UAFE, el supervisor o la autoridad competente;
d. No designar un oficial de cumplimiento;
e. No implementar las medidas de debida diligencia del cliente conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria;
f. No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria;
g. No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento, según lo establecido en esta Ley y su reglamento;
h. No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos, de la financiación al terrorismo, y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva;
i. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria;
j. No observar las demás disposiciones sobre las medidas para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva con un enfoque basado en riesgos establecidas en esta Ley y su reglamento;
k. No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva;
l. La comisión reiterada de la misma infracción leve en el plazo de un año.
Infracciones muy graves.- son sancionadas con multa de 21 hasta 40 salarios básicos unificados del trabajador ($ 18.800 en 2025).
a. Operar sin el código de registro otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
b. Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos por el órgano o ente supervisor de los sujetos obligados;
c. No mantener los registros de información durante diez años según lo dispuesto en esta Ley;
d. No reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria.
e. Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas;
f. Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final;
g. Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla;
h. Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, así como difundir que se está examinando alguna operación o transacción sospechosa;
i. No entregar información requerida por la Unidad de Análisis Económico y Financiero, según esta Ley, su reglamento y normativa secundaria;
j. Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control, en el ámbito de sus competencias, respecto de la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva;
k. No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente, respecto de la inmovilización preventiva de bienes y activos, según lo establece esta Ley y su reglamento;
l. No implementar las medidas correctivas requeridas por el supervisor; y
m. Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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Información: Ing. Mónica Tapia 0999195205
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