Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
- Remisiones y condonaciones.
- Deducción adicional de impuesto a la renta por el incremento de nuevas plazas de trabajo
- Otras reformas
- Clausura
Se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (Vigente), con SRO 461 que puede descargar aquí.
Hemos actualizado la Ley de régimen tributario interno puede revisarla aquí.
Remisiones y condonaciones.
Remisiones:
Remisión de 100% de intereses, multas y recargos para quienes paguen el total de la obligación u obligaciones tributarias administradas por el SRI, vencidas. Siempre que paguen hasta 150 días después de la publicación de esta Ley. (Sustituido por la Ley Orgánica de Competitividad Energética RO 475 11-ene-24) cuyo texto es el siguiente:
Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024.
Si antes de la entrada en vigencia de esta ley el contribuyente realizó pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente conforme las condiciones establecidas en esta disposición.
El Servicio de Rentas Internas deberá recibir los pagos de los contribuyentes desde la entrada en vigencia de la presente ley. No podrá acogerse a la remisión establecida en el primer inciso, el Presidente de la República, Asambleístas Provinciales y Nacionales, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, expresamente se excluye de la remisión prevista en esta disposición al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.- Remisión de 100% de intereses, multas y recargos para quienes paguen el total de la obligación u obligaciones tributarias administradas por Agencia nacional de tránsito y las prefecturas pendientes de pago. Siempre que paguen hasta 150 días después de la publicación de esta Ley.
- Remisión de 100% de intereses, intereses por mora, recargos, multas y gastos administrativos para quienes paguen el total de la obligación u obligaciones con el IECE. Siempre que paguen hasta 150 días después de la publicación de esta Ley.
- Se da la posibilidad que los Gobiernos autónomos dispongan de remisiones de 100% en tributos administrados por ello.
Condonación de:
- Impuesto a la renta de 2022 de los contribuyentes RIMPE negocio popular.
- Valores derivados del RISE
- Impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, 1% compra de vehículos usados, sus ajustes y rederminaciones.
Deducciones adicionales de impuesto a la renta por el incremento de nuevas plazas de trabajo
- Deducción adicional del 50% para quienes creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad y obligados a pagar pensiones.
- Deducción adicional del 75% para quienes creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años egresados de universidades públicas.
- Deducción adicional del 75% para el incremento neto de plazas de trabajo en el sector construcción y agrícola.
- Deducción adicional del 75% para el incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con pena privativa de libertad, será del 50% si se trata de personas sin sentencia ejecutoriada.
También incluye:
- A partir de 2024 la sanción por no declarar el patrimonio en el exterior es 2% por cada mes de retraso sin que pueda superar el 10%.
- Los gastos por depreciación y mantenimiento de vehículos con costo mayor a $ 35.000 no son deducibles.
- Compañía foránea controlada
- Mayor posibilidad de rebaja para personas con discapacidad, enfermedades catastróficas.
- Devolución de IVA en compras de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios de vivienda se aplicable mediante un catastro.
- Residencia fiscal temporal de 5 años a extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $ 150.000 y tengan ingresos mensuales de $ 2.500.
- Exoneración de impuesto a la renta por 10 años para inversiones en energías renovables no convencionales.
- Nuevo régimen de Zonas Francas que tendrán una tarifa de 0 % de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15 %.
- Nuevas inversiones de al menos $ 100.000 en proyectos turísticos, tendrán una tarifa de 0 % de impuesto a la renta por los 7 primeros años, 10% deberá destinarse a turismo rural.
- Exoneraciones de impuesto a la renta por rendimientos de depósitos a plazo fijo o a través de valores.
- Devolución del IVA en contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o leasing.
- Deducción del 150 % adicional por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.
- Los grandes contribuyentes, no están sujetos a retención en la fuente de IR, salvo casos específicos, pero deberán realizar una autoretención sobre los ingresos en función de su tasa impositiva efectiva.
- Se crea el concepto de Compañía foránea controlada.
- Nueva tabla de impuesto a la renta para emprendedores con base imponible menor a $ 20.000.
- Bancarización a partir de $ 500
- Remisión o condonación del 75% de intereses, multas sobre obligaciones determinadas por el SRI.
- Nuevo régimen para las asociaciones público privadas APP.
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