Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000040; normas para la aplicación de las deducciones adicionales por beneficios tributarios previstos en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la LRTI, creado
Condiciones generales:
a) Para la aplicación del beneficio por generación de incremento de trabajo, los empleadores deben llevar un registro de los movimientos de entradas y salidas de sus trabajadores.
b) La deducción corresponderá a los gastos mensuales de sueldos y salarios sobre los cuales se aporte a la seguridad social. No incluye beneficios sociales u otros rubros que no constituyan materia gravada para la seguridad social, ni el aporte patronal.
c) El plazo de aplicación del beneficio es de hasta doce meses desde el inicio de la relación laboral, consecutivamente, durante ese ejercicio y el siguiente, mientras dure el contrato.
En caso de terminación laboral del trabajador nuevo, antes del 31 de diciembre, se podrá continuar con la aplicación del beneficio siempre que la plaza de trabajo se cubra al mes siguiente de dicha terminación.
Requisitos individuales:
| Trabajador ocupa una nueva plaza de trabajo |
Deducción adicional |
Requisitos individuales |
| Personas de entre 18 a 29 años. | 50% | Contrato juvenil (aplica hasta el mes que cumpla 29 años) |
| Personas de entre 18 a 29 años, egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales. | 75% | Se podrá verificar con títulos, certificados, o registros correspondientes. |
| Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias. | 50% | Aplica solo por los meses en que se haya pagado la pensión, según sentencia o acuerdo transaccional. |
| Persona de cualquier edad, actividad económica del empleador es construcción. | 75% | Actividad económica principal en la Sección F del RUC (construcción). |
| Persona de cualquier edad, actividad económica del empleador es agricultura. | 75% | Aplica a actividades económicas específicas (A011, A012, A013, A015), excluye el Régimen del Impuesto Único. |
| Reinserción laboral personas privadas de la libertad: pena privativa superior a un año. | 75% | La condición de haber cumplir con la pena, el régimen semiabierto o el haber cumplido medidas cautelares que se hayan levantado y que no existan medidas vigentes a la fecha, así como no haber recibido sentencia condenatoria, podrá verificarse con el documento emitido por el SNAI. |
| Reinserción laboral de personas privadas de la libertad: pena privativa con medidas cautelares sin sentencia condenatoria ejecutoriada. | 50% | |
| Aplicación del beneficio por contratación de mujeres | Hasta 140% | Deberá verificarse la inclusión de una o varias mujeres en la nómina, por el tiempo previsto en la normativa fiscal. En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo tributario podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea cubierta por otra trabajadora, cumpliendo las mismas condiciones salariales y contractuales. |
Además:
• El empleador debe conservar los documentos que prueben la condición de cada trabajador nuevo durante 7 años a partir de la declaración del impuesto a la renta en la que se aplicó el beneficio.
• Los contribuyentes con actividades de construcción o agricultura, junto con otras actividades en su RUC, deben separar en su nómina los empleados de cada actividad mediante centros de costos y calcular el incremento neto solo sobre los empleados dedicados exclusivamente a construcción o agricultura, o aplicar el beneficio proporcionalmente.
• El beneficio no se aplica a sueldos de trabajadores que ya reciban incentivos por incremento de empleo de otros incentivos tributarios.
• El empleador debe estar al día con el pago de sus obligaciones ante el SRI, el IESS y el Ministerio del Trabajo, al momento de presentar la declaración del impuesto a la renta.