Dividendos:
Contenido
- Distribución de dividendos
- Ingreso de fuente ecuatoriana (Dividendos)
- Dividendos exentos
- Dividendos repartidos por APPs
- Distribución de dividendos
- Retención en el pago de dividendos
- Porcentajes de retención (Impuesto único) Aplica desde 28-08-2025
- Porcentajes de retención en la fuente Aplica hasta 27-08-2025
- Préstamos no comerciales
- Restricción para el reparto de dividendos
Aplicable hasta 27-08-2025
LRTI Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades.-
- Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;
- El ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido;
- En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando hasta 25%;
- Las sociedades que distribuyan dividendos a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el Ecuador, actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes en esta Ley;
- En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo; y,
- En el caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.
Porcentajes de retención Aplica hasta 27-08-2025:
Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 del 20-02-2020 Retención dividendos:
Para el caso de distribución de dividendos establecidos en numerales 3 y 5 del Art. 39.2 de la LRTI (Ver arriba), el porcentaje se aplicará sobre el ingreso gravado de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de retenciones en el pago de Dividendos
| Ingreso gravado (FB) | Ingreso gravado (FE) | Retención sobre FB | Retención sobre FE |
| 0 | 20.000.00 | 0 | 0% |
| 20.000.01 | 40.000.00 | 0 | 5% |
| 40.000.01 | 60.000.00 | 1.000 | 10% |
| 60.000.01 | 80.000.00 | 3.000 | 15% |
| 80.000.01 | 100.000.00 | 6.000 | 20% |
| 100.000.01 | En adelante | 10.000 | 25% |
Revise ejercicios de aplicación sobre dividendos
- LRTI = Ley de Régimen Tributario Interno
- R-LRTI = Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
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Buenos días, me ayudarían con un ejemplo práctico que compare la retención antes y después de la resolución del 20 de febrero. Gracias.
En la plataforma puede localizar la información requerida:
Dividendos hasta septiembre 2019: https://normas-go.com/ejercicio-de-dividendos-1/
Dividendos hasta diciembre 2019: https://normas-go.com/ejercicio-de-dividendos-2/
Dividendos a partir de 2020: https://normas-go.com/ejercicio-de-dividendos-3/
Dividendos a partir de 2020: https://normas-go.com/ejercicio-de-dividendos-4/
Esta respuesta se ha enviado también a su correo. Saludos cordiales