Paraísos fiscales (LRTI ).                                                          Suscríbase

A efectos de incluir o excluir jurisdicciones o regímenes del listado de paraísos fiscales, el Servicio de Rentas Internas verificará lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto al cumplimiento o no por parte de la jurisdicción o régimen examinado de dos de las tres condiciones establecidas.
Para el efecto, la condición de la menor tasa efectiva también se considerará cumplida cuando en la jurisdicción o régimen no existan impuestos de naturaleza idéntica o análoga al impuesto a la renta. Adicionalmente, dicha tasa efectiva, cuando sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador, se considerará por sí sola un beneficio tributario propio de la jurisdicción o régimen.
El Servicio de Rentas Internas, una vez tenga efectos un instrumento que permita el intercambio de información tributaria entre el Ecuador y la jurisdicción evaluada, dispondrá de hasta un año para comprobar la efectividad de tal intercambio conforme los estándares del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales que estén vigentes, sin perjuicio de que posteriormente se pueda volver a verificar el cumplimiento de la correspondiente condición.
Se entenderá que la ubicación, establecimiento, domicilio, residencia o similar, en una norma tributaria respecto a paraísos fiscales, incluye también la sujeción a los regímenes fiscales del caso.

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Actualizado al 17-11-2025: NAC-DGERCGC25-00000037: Este material está disponible solamente para suscriptores

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