REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO DE No. 157 del 7-02-2024
El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, a través de las siguientes reformas:
Reformas al reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno:

  1. Después del Artículo 7; Incluye 4 nuevos artículos innumerados referidos a la residencia fiscal ver aquí
  2. Después del Artículo 23; Incluye 2 nuevos artículos innumerados referidos a energías renovables y nuevas inversiones en Turismo ver aquí, cabe destacar que esto dos nuevos artículos fueron reformados en julio 2024, por el reglamento a la Ley de actividades turísticas, DE. 333.
  3. Reforma el último inciso del artículo 27, debe bancarizarse todo pago mayor a $ 500 ver aquí
  4. Reforma el numeral 11 del artículo 28 Promoción, publicidad y patrocinio ver aquí
  5. Incluye el numeral 22 en el artículo 28 (Deducibilidad de gastos en vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica) ver aquí
  6. Incluye la sección VI continuación del artículo 68 (Tarifa para la aplicación de la estabilidad tributaria)  ver aquí
  7. Incluye el artículo 92.2 (Autorretención de grandes contribuyentes) ver aquí
  8. Reforma el artículo 115 (Los intereses y comisiones serán considerados como parte del precio de venta) ver aquí
  9. Sustituye el artículo 118 (Retención en la fuente a aseguradoras se aplican sobre el total de las primas facturadas o planilladas) ver aquí
  10. Sustituye el artículo 119 (Retención en la fuente por arrendamiento mercantil) ver aquí
  11. Sustituye el artículo 120 (Retención en la fuente a medios de comunicación) ver aquí
  12. Sustituye el artículo 123 (Retención en la fuente actividades de construcción o similares) ver aquí
  13. Incluye un artículo innumerado a continuación del artículo 154: Crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo.
  14. Incluye dos artículos innumerados a continuación del artículo 173: IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing; Devolución del IVA pagado de usuarios operadores y los usuarios de las Zonas Francas.
  15. Reforma el artículo 243: En todo pago que el Estado realice en el país a las sociedades grandes contribuyentes, la retención del impuesto a la renta será del 7%.
  16. Reforma el artículo 257: Parámetros para calificar a un contribuyente como «Agentes de Retención», como «contribuyente especial» y como «Grandes Contribuyentes», notificados a través de resolución de carácter general.

Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios:

Reforma el literal «d» en el Artículo 13, (la reforma con negrilla):Art. 13. – Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, esté o no inscrito en el RUC en estado activo, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA;

Incluye a continuación del primer inciso de la Disposición General Tercera …
No obstante, en el caso en que, habiéndose acreditado la propiedad, el contribuyente no hubiese comparecido a recuperar los bienes dentro del plazo de 6 meses desde que se hubiese notificado la resolución de devolución de los mismos, se podrá ordenar la incautación definitiva

Respecto de Zonas Francas, establece que:
1.- La generación de empleo en Zona Franca es de carácter obligatorio. No podrá ser aprobado un proyecto de Zona Franca que no genere plazas de trabajo.
2.- El empleo deberá ser nuevo, y no una sustitución de asignaciones. El CEPAI podrá determinar el número de empleo a ser generado, por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.
3.- Los prestadores de servicios de apoyo o soporte no gozarán de los beneficios tributarios de las Zonas Francas.
4.- Los prestadores de servicios de apoyo o soporte, deberán solicitar autorización al Usuario Operador de la Zona Franca para el ingreso de los bienes y mercancías provenientes del Territorio que empleen para sus actividades.
5.- Actividades que podrán realizarse en las Zonas Francas:
5.a Industriales de Servicios: Las Industrias de Servicios en las Zonas Francas están orientadas al desarrollo, creación, innovación e investigación.
5.b Industriales de Bienes: Las Industrias de Bienes en las Zonas Francas están destinadas al procesamiento de materias primas o productos semielaborados
Comercial y Logística: La sección comercial y logística de una Zona Franca se dedica a las actividades de comercio, importación, exportación y reexportación.
Requisitos para la Declaratoria de Zona Franca
– La solicitud de declaratoria de Zona Franca debe ser realizada por el potencial Usuario Operador quien podrá ser una persona jurídica privada, pública o de economía mixta; nacional o extranjera.
– Se tendrá que adjuntar una serie de documentos respecto a la solicitud de Usuario Operador.
– Deberá contener un Plan Maestro de Desarrollo que estará compuesto por un informe técnico, informe económico, informe de mercado y un Listado preliminar de bienes, equipos y/o materias primas a importar.
Las Zonas Francas calificadas previo a la derogación de la Ley de Zonas Francas pueden (al igual que las ZEDES) mantener sus condiciones originales, beneficiándose del incentivo actual del impuesto a la renta (exoneración por 5 años y 15% para el resto del periodo).

Micro, Pequeñas & Medianas Empresas (MIPYMES)
Se categorizará a las MIPYMES a aquellas unidades productivas según:

Micro empresa Pequeña empresa Mediana empresa
Capital Humano: Trabajadores 1 a 9 10 a 49 50 a 199
Valor de ventas o ingresos brutos ($) 0 a $300.000 $300.001 a $1.000.000 $1.000.001 a $5.000.000

Registro Único de MIPYMES
Las empresas catalogadas contarán con un Registro Único de MIPYMES (en adelante “RUM”), que tiene como objetivo identificar y categorizar cada empresa conforme la producción de bienes, servicios o manufactura, según los parámetros establecidos previamente; El RUM es el equivalente al RUC
Condonaciones
Para beneficiarse de la condonación, los contribuyentes deben presentar su declaración de impuestos sobre la renta; sin embargo, aquellos con ingresos anuales superiores al límite de los Negocios Populares en 2022 no podrán acceder a esta condonación.

También realiza varias reformas al Reglamento de Facilitación Aduanera para el comercio, del libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio e Inversiones.
Además incluye regulaciones para las APPs y Contratos de inversión.

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