REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO DE No. 157 del 7-02-2024
El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, a través de las siguientes reformas:
Reformas al reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Después del Artículo 7; Incluye 4 nuevos artículos innumerados referidos a la residencia fiscal ver aquí
- Después del Artículo 23; Incluye 2 nuevos artículos innumerados referidos a energías renovables y nuevas inversiones en Turismo ver aquí, cabe destacar que esto dos nuevos artículos fueron reformados en julio 2024, por el reglamento a la Ley de actividades turísticas, DE. 333.
- Reforma el último inciso del artículo 27, debe bancarizarse todo pago mayor a $ 500 ver aquí
- Reforma el numeral 11 del artículo 28 Promoción, publicidad y patrocinio ver aquí
- Incluye el numeral 22 en el artículo 28 (Deducibilidad de gastos en vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica) ver aquí
- Incluye la sección VI continuación del artículo 68 (Tarifa para la aplicación de la estabilidad tributaria) ver aquí
- Incluye el artículo 92.2 (Autorretención de grandes contribuyentes) ver aquí
- Reforma el artículo 115 (Los intereses y comisiones serán considerados como parte del precio de venta) ver aquí
- Sustituye el artículo 118 (Retención en la fuente a aseguradoras se aplican sobre el total de las primas facturadas o planilladas) ver aquí
- Sustituye el artículo 119 (Retención en la fuente por arrendamiento mercantil) ver aquí
- Sustituye el artículo 120 (Retención en la fuente a medios de comunicación) ver aquí
- Sustituye el artículo 123 (Retención en la fuente actividades de construcción o similares) ver aquí
- Incluye un artículo innumerado a continuación del artículo 154: Crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo.
- Incluye dos artículos innumerados a continuación del artículo 173: IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing; Devolución del IVA pagado de usuarios operadores y los usuarios de las Zonas Francas.
- Reforma el artículo 243: En todo pago que el Estado realice en el país a las sociedades grandes contribuyentes, la retención del impuesto a la renta será del 7%.
- Reforma el artículo 257: Parámetros para calificar a un contribuyente como «Agentes de Retención», como «contribuyente especial» y como «Grandes Contribuyentes», notificados a través de resolución de carácter general.
Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios:
Reforma el literal «d» en el Artículo 13, (la reforma con negrilla):Art. 13. – Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, esté o no inscrito en el RUC en estado activo, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA;
Incluye a continuación del primer inciso de la Disposición General Tercera …
No obstante, en el caso en que, habiéndose acreditado la propiedad, el contribuyente no hubiese comparecido a recuperar los bienes dentro del plazo de 6 meses desde que se hubiese notificado la resolución de devolución de los mismos, se podrá ordenar la incautación definitiva
Respecto de Zonas Francas, establece que:
1.- La generación de empleo en Zona Franca es de carácter obligatorio. No podrá ser aprobado un proyecto de Zona Franca que no genere plazas de trabajo.
2.- El empleo deberá ser nuevo, y no una sustitución de asignaciones. El CEPAI podrá determinar el número de empleo a ser generado, por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.
3.- Los prestadores de servicios de apoyo o soporte no gozarán de los beneficios tributarios de las Zonas Francas.
4.- Los prestadores de servicios de apoyo o soporte, deberán solicitar autorización al Usuario Operador de la Zona Franca para el ingreso de los bienes y mercancías provenientes del Territorio que empleen para sus actividades.
5.- Actividades que podrán realizarse en las Zonas Francas:
5.a Industriales de Servicios: Las Industrias de Servicios en las Zonas Francas están orientadas al desarrollo, creación, innovación e investigación.
5.b Industriales de Bienes: Las Industrias de Bienes en las Zonas Francas están destinadas al procesamiento de materias primas o productos semielaborados
Comercial y Logística: La sección comercial y logística de una Zona Franca se dedica a las actividades de comercio, importación, exportación y reexportación.
Requisitos para la Declaratoria de Zona Franca
– La solicitud de declaratoria de Zona Franca debe ser realizada por el potencial Usuario Operador quien podrá ser una persona jurídica privada, pública o de economía mixta; nacional o extranjera.
– Se tendrá que adjuntar una serie de documentos respecto a la solicitud de Usuario Operador.
– Deberá contener un Plan Maestro de Desarrollo que estará compuesto por un informe técnico, informe económico, informe de mercado y un Listado preliminar de bienes, equipos y/o materias primas a importar.
Las Zonas Francas calificadas previo a la derogación de la Ley de Zonas Francas pueden (al igual que las ZEDES) mantener sus condiciones originales, beneficiándose del incentivo actual del impuesto a la renta (exoneración por 5 años y 15% para el resto del periodo).
Micro, Pequeñas & Medianas Empresas (MIPYMES)
Se categorizará a las MIPYMES a aquellas unidades productivas según:
| Micro empresa | Pequeña empresa | Mediana empresa | |
| Capital Humano: Trabajadores | 1 a 9 | 10 a 49 | 50 a 199 |
| Valor de ventas o ingresos brutos ($) | 0 a $300.000 | $300.001 a $1.000.000 | $1.000.001 a $5.000.000 |
Registro Único de MIPYMES
Las empresas catalogadas contarán con un Registro Único de MIPYMES (en adelante “RUM”), que tiene como objetivo identificar y categorizar cada empresa conforme la producción de bienes, servicios o manufactura, según los parámetros establecidos previamente; El RUM es el equivalente al RUC
Condonaciones
Para beneficiarse de la condonación, los contribuyentes deben presentar su declaración de impuestos sobre la renta; sin embargo, aquellos con ingresos anuales superiores al límite de los Negocios Populares en 2022 no podrán acceder a esta condonación.
También realiza varias reformas al Reglamento de Facilitación Aduanera para el comercio, del libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio e Inversiones.
Además incluye regulaciones para las APPs y Contratos de inversión.