Tarifa de impuesto a la renta para personas naturales:

Para las personas naturales, régimen general, la tarifa de impuesto a al renta es progresiva, desde el 5% de la base imponible hasta el 37% de la base imponible, según la tabla que se puede acceder en este enlace

Régimen impositivo para RIMPE:

A partir de 2024, una persona se mantiene en el régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) solamente si no tiene ninguna de las actividades excluyentes.

  • Persona natural incluida en el catastro del RIMPE en el segmento negocios populares, no debe realizar declaraciones ni de Impuesto a la Renta, ni de IVA , no realizar retenciones ni anexos y paga una sola vez en el año hasta $ 60.00, según la tabla.
  • Persona natural incluida en el catastro del RIMPE emprendedor y tiene ingresos de hasta $ 20.000, paga su impuesto a la renta según la tabla progresiva de IR sobre los ingresos de actividades empresariales, sin importar el resultado que genere el negocio en ese ejercicio.
  • Persona natural incluida en el catastro del RIMPE emprendedor y tiene ingresos de más de $ 20.000, paga su impuesto a la renta según la tabla progresiva de IR sobre los ingresos de actividades empresariales, sin importar el resultado que genere el negocio en ese ejercicio.

Crédito tributario 2024:
Tomar en cuenta el crédito tributario aplicable al año 2024, para empleadores que no hayan desvinculado trabajadores en octubre, noviembre y diciembre de 2024. Revise aqui

error: Contenido protegido!