LRTI Art. 97.6.- Tarifa del Impuesto.- Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas: Ver aquí
De acuerdo con el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción Art. 106: – Micro empresa: Es la unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y de ventas o ingresos brutos anuales hasta de $ 300.000. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre $ 300.001 y $ 1.000.000.
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