Proceso de cálculo aplicable a partir del 01-01-2022
El impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en Ecuador, por actividades excluyentes del RIMPE, se calcula sobre la base imponible que corresponde a los ingresos netos obtenidos, el procedimiento de cálculo del IR en virtud del régimen general se podría graficar de la siguiente manera:
- (+) Actividades No RIMPE con registro de ingresos y egresos (Ingresos – Gastos deducibles)
- (+) Libre ejercicio profesional (Ingresos – Gastos deducibles)
- (+) Ocupación liberal (comisionistas, artesanos, agentes, representantes, etc.) (Ingresos – Gastos deducibles)
- (+) Arriendo de bienes inmuebles (Ingresos – Gastos deducibles)
- (+) Arriendo de otros activos (Ingresos – Gastos deducibles)
- (+) Ingreso por regalías
- (+) Ingresos provenientes del exterior
- (+) Rendimientos financieros
- (+) Dividendos recibidos (Base gravada)
- (+) Otras rentas gravadas (Ingresos – Gastos deducibles)
- (=) Base imponible
- (*) Tasa de impuesto (De acuerdo con la tabla de impuesto progresivo)
- = IR causado
- (-) Rebaja por gastos personales
- (-) La porción de anticipos pagados en el año
- (-) Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
- (-) Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
- (-) Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
- = IR a pagar.
Ver casos demostrativos aqui o en este enlace: https://normas-go.com/contenido-ejemplos-ejercicios-y-casos/
La base imponible para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en Ecuador, corresponde a los ingresos mencionados anteriormente más utilidad contable según el estado de resultados preparado de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, ajustado por:
- ingresos exentos,
- gastos no deducibles,
- diferencias temporarias que generan impuestos diferidos
- deducciones o beneficios fiscales.
El procedimiento de cálculo del IR en virtud del presente régimen se podría graficar de la siguiente manera:
- (+) Ingresos ordinarios (No RIMPE)
- (-) Costos y gastos
- = Utilidad o pérdida contable
- (-) Participación en utilidades a trabajadores
- (+/-) Generación o reversión de diferencias temporarias
- (+/-) Diferencias permanentes, Conciliación tributaria (Ver ejercicio al final)
- = Utilidad gravable o pérdida amortizable
- (-) Reinversión de utilidades
- = Saldo de utilidad gravable
- (+) Rentas gravadas de trabajo y capital (Detalle ver arriba):
- (*) Tasa de impuesto (De acuerdo con la tabla de impuesto progresivo)
- = IR causado
- (-) Rebaja por gastos personales
- (-) La porción de anticipos pagados en el año
- (-) Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
- (-) Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
- (-) Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
- = IR a pagar.
En ambos casos, al valor definido como IR a pagar, se puede restar:
- La porción de anticipos pagados en el año
- Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
- Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
- Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
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