Proceso de cálculo aplicable a partir del 01-01-2022

El impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en Ecuador, por actividades excluyentes del RIMPE, se calcula sobre la base imponible que corresponde a los ingresos netos obtenidos, el procedimiento de cálculo del IR en virtud del régimen general se podría graficar de la siguiente manera:

  • (+) Actividades No RIMPE con registro de ingresos y egresos (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (+) Libre ejercicio profesional (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (+) Ocupación liberal (comisionistas, artesanos, agentes, representantes, etc.) (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (+) Arriendo de bienes inmuebles (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (+) Arriendo de otros activos (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (+) Ingreso por regalías
  • (+) Ingresos provenientes del exterior
  • (+) Rendimientos financieros
  • (+) Dividendos recibidos (Base gravada)
  • (+) Otras rentas gravadas (Ingresos – Gastos deducibles)
  • (=) Base imponible
  •  (*) Tasa de impuesto (De acuerdo con la tabla de impuesto progresivo)
  • = IR causado
  • (-) Rebaja por gastos personales
  • (-) La porción de anticipos pagados en el año
  • (-) Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
  • (-) Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
  • (-) Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
  • = IR a pagar.

Ver casos demostrativos aqui o en este enlace: https://normas-go.com/contenido-ejemplos-ejercicios-y-casos/

La base imponible para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en Ecuador, corresponde a los ingresos mencionados anteriormente más utilidad contable según el estado de resultados preparado de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, ajustado por:

  • ingresos exentos,
  • gastos no deducibles,
  • diferencias temporarias que generan impuestos diferidos
  • deducciones o beneficios fiscales.

El procedimiento de cálculo del IR en virtud del presente régimen se podría graficar de la siguiente manera:

  • (+) Ingresos ordinarios (No RIMPE)
  • (-) Costos y gastos
  • = Utilidad o pérdida contable
  • (-) Participación en utilidades a trabajadores
  • (+/-) Generación o reversión de diferencias temporarias
  • (+/-) Diferencias permanentes, Conciliación tributaria (Ver ejercicio al final)
  • = Utilidad gravable o pérdida amortizable
  • (-) Reinversión de utilidades
  • = Saldo de utilidad gravable
  • (+) Rentas gravadas de trabajo y capital (Detalle ver arriba):
  •  (*) Tasa de impuesto (De acuerdo con la tabla de impuesto progresivo)
  • = IR causado
  • (-) Rebaja por gastos personales
  • (-) La porción de anticipos pagados en el año
  • (-) Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
  • (-) Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
  • (-) Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
  • = IR a pagar.

En ambos casos, al valor definido como IR a pagar, se puede restar:

  • La porción de anticipos pagados en el año
  • Los créditos tributarios provenientes de ejercicios anteriores que no hayan prescrito
  • Las retenciones en la fuente de IR que le han sido efectuadas en el ejercicio
  • Los pagos de impuesto a la salida de divisas en los casos determinados por la Ley
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