GASTOS DE VIAJE: LRTI Art. 10 Numeral 6 Son deducibles los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
No podrán exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los 2 primeros años de operaciones;
R-LRTI Art. 21 y Art. 28 Numeral 1 Literal i
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos.
Dicha liquidación deberá incluir como mínimo la siguiente información:
- Nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja;
- Motivo del viaje;
- Período del viaje;
- Concepto de los gastos realizados;
- Número de documento con el que se respalda el gasto;
- Valor del gasto; y,
- Nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
Temas importantes a ser tomados en cuenta:
- Los comprobantes de venta no pueden ser emitidos a nombre de «consumidor final».
- Si los comprobantes de venta se encuentran a nombre de la empresa, debe haberse cumplido con la retención en la fuente que sea del caso.
- Si los comprobantes de venta se encuentran a nombre del empleado, debe sustentarse adicionalmente con una liquidación de compra o servicio emitida a nombre del empleado, en el que se detallen todos los comprobantes objeto del reembolso.
Aclaración: Los valores que perciban los trabajadores como gastos de viaje, no formarán parte de su base imponible de IR.
Revise la normativa:
- LRTI Art. 10 Numeral 6
- R-LRTI Art. 28 Numeral 1 Literal i
- R-LRTI Art. 21 Respaldo y liquidación gastos de viaje
LRTI = Ley de régimen tributario interno
R-LRTI = Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno
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