El Gobierno Nacional, el 17 de mayo del 2023, emitió El Decreto Ley No. 742 con la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, mismo que fue publicado el 20 de junio de 2023 en el Suplemento del Registro Oficial No. 335; incluye lo siguiente: (Revise la LRTI con las reformas incorporadas, espacio para suscriptores)
Fechas de vigencia de las reformas
- El objeto de la Ley es fortalecer la economía familiar y los negocios populares bajo el principio de progresividad tributaria
- Las disposiciones de esta Ley relativas a la rebaja del IR por gastos personales serán aplicables para la liquidación del Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
- Se plantea que los gastos deducibles se definan de acuerdo a número de cargas familiares y hasta 15 294 dólares anuales.
- La Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar apunta a reducir el impuesto a la renta en los siguientes casos:
- Personas naturales sin cargas familiares: rebaja por gastos personales equivalente al 18% entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (5 352,97).
Personas naturales con cargas familiares: rebaja por gastos personales equivalente al 18% entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según las cargas familiares:
- Personas naturales sin cargas familiares: rebaja por gastos personales equivalente al 18% entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (5 352,97).
- Rebaja por cargas familiares (Resumen): (Hoja excel para reliquidar la retención en la fuente 2023 según DL 742, recurso para suscriptores)
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Cargas familiares N° de canastas familiares Gasto deducible máximo (USD) Rebaja en impuestos (USD) 0 7 5.353 964 1 9 6.882 1.239 2 11 8.412 1.514 3 14 10.706 1.927 4 17 13.000 2.340 5 20 15.294 2.753 - Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (15 294,20).
- Los gastos personales referidos corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura», según el proyecto. En cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
- La rebaja es mayor al impuesto causado, no se genera obligación de devolución de impuestos.
- Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que no tengan ingresos propios.
- Descargue el formulario gastos personales 2023 actualizado: Formulario SRI-GP 2023, recurso para público en general.
- La normativa también contempla beneficios en el Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Según el Gobierno, 340 000 negocios populares, con ventas hasta 2 500 dólares anuales, ya no pagarán impuesto; y 150 000 negocios populares con ventas hasta 15 000 dólares pagarán máximo 35 dólares al año y ya no 60 dólares.
Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos:
- Aplica a los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizadas a través de internet o cualquier otro medio.
- La tarifa del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos será del 15%.
- Se declara y paga mensualmente.
Nueva tabla de impuesto a la renta para personas naturales Régimen General:
Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % impuesto sobre la fracción excedente |
0 | 11.722 | 0 | 0% |
11.722 | 14.930 | 0 | 5% |
14.930 | 19.385 | 160 | 10% |
19.385 | 25.638 | 606 | 12% |
25.638 | 33.738 | 1.356 | 15% |
33.738 | 44.721 | 2.561 | 20% |
44.721 | 59.537 | 4.768 | 25% |
59.537 | 79.388 | 8.472 | 30% |
79.388 | 105.580 | 14.427 | 35% |
105.580 | En adelante | 23.594 | 37% |
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares
- En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquier actividad excluyente, estará excluido del régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
- Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.
Tabla de impuesto a la renta para negocios populares:
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a pagar (cuota en S) |
0,00 | 2.500,00 | 0,00 |
2.500,01 | 5.000,00 | 5,00 |
5.000,01 | 10.000,00 | 15,00 |
10.000,01 | 15.000,00 | 35,00 |
15.000,01 | 20.000,00 | 60,00 |
- La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del IVA. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
- No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
- Asimismo, los taxistas estarán incluidos dentro de los negocios populares y ya no tendrán la obligación de la facturación electrónica, cuando vendan hasta 20 000 dólares anuales.
Tabla de impuesto a la renta para emprendedores:
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a la Fracción Básica | Tipo Marginal sobre fracción excedente |
20.000,00 | 50.000,00 | 60,00 | 1,00% |
50.000,00 | 75.000,00 | 360,00 | 1,25% |
75.000,00 | 100.000,00 | 672,50 | 1,50% |
100.000,00 | 200.000,00 | 1.047,50 | 1,75% |
200.000,00 | 300.000,00 | 2.797,52 | 2,00% |
- El Impuesto a la Renta sujeto al presente régimen se liquidará y pagará hasta el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal.
- Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a $ 300.000 debe declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.
- No se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
Se grava con tarifa 12% de IVA a los espectáculos públicos.
Impuesto a la renta operadores de pronósticos deportivos | |
Residentes | No residentes |
15% de los ingresos netos y se declara mensualmente | 15% de los valores pagados por los usuarios que se convierte en el contribuyentes sustituto. Si el pago se hace a través de courier, empresas de cobro o remesas, estas empresas deben percibir el impuesto del usuario. Si el pago es con tarjeta de crédito, débito o billeteras electrónicas, el impuesto a la renta se carga al usuario en su estado cuenta. |
Contáctenos: monica.tapia@jezl-auditores.com
Revise también:
Ley de compañías actualizada al 2023
Excelente resumen…Gracias
excelente artículo.
EXCELENTE ARTICULO ESPEREMOS QUE LOS ASAMBLEISTAS LO APRUEBEN
Cómo podemos agregar una carga familiar en la página del sri en línea en el caso de los conyuges que no trabajan
Las consultas se responden usualmente a los suscriptores, por favor indíquenos cual es su usuario.
Muy Clara la Explicación.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION
EXCELENTE INORMACIÓN
Excelente aporte.
Muchas gracias!