Se consideran agentes de retención de IVA:
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1. Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el S.R.I.
2. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
3. Las empresas de seguros y reaseguros.
4. Los sujetos pasivos en la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
5. Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, y las normas que expida para el efecto el S.R.I. mediante resolución de carácter general.
6. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
7. Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
Revise la tabla de retenciones del IR
Tabla resumida:
VENDE >>>>>> | Contribuyentes calificados como agentes de retención | Contribuyentes NO calificados como agentes de retención | Contribuyentes Especiales | Importación de Servicios Gravados |
Agente de retención COMPRA | ||||
Contribuyentes especiales | 30%: compra de bienes 30%: mat. de construcción 70%: en prestación de servicios y en arrendamientos a personas naturales obligadas a llevar contabilidad 100% Honorarios y en arrendamientos, a personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad. 100% en liquidación de compras |
10% Bienes 20% Servicios |
100% | |
Contribuyentes calificados como agentes de retención | No retiene | 100% | ||
Contribuyentes NO calificados como agentes de retención | No retiene excepto si emite Liquidación de compra o servicios | No retiene | 100% | |
Exportador habitual calificados como agentes de retención o contribuyente especial | 100% en compra de bienes y servicios | 100% |
Tablas detalladas de retenciones del IVA.
Porcentajes de retención del IVA, a sujetos pasivos NO calificados como contribuyentes especiales:
Descripción | % de retención del IVA causado |
En las transferencias de bienes gravados. | 30% |
Emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos a establecimientos afiliados por transferencias. | 30% |
Contratos de construcción | 30% |
(a) En la adquisición de servicios y derechos En el pago de comisiones por intermediación En contratos de consultoría |
70% |
Emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos a establecimientos por prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación. | 70% |
Adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales (Instrucción superior) otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, salvo los incluidos en (a). | 100% |
En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. | 100% |
Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyéndose en este caso los pagos a las personas privadas de la libertad y los pagos por las cuotas de arrendamiento a no residentes. | 100% |
En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones. | 100% |
En los pagos a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado. | 100% |
Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. | 100% |
Importación de servicios, incluye consultoría no residentes. | 100% |
Importación de servicios digitales | 100% |
Exportadores habituales, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables. | 100% |
Porcentajes de retención del IVA, a contribuyentes especiales:
Descripción | % de retención del IVA causado |
Contribuyente especial, en la adquisición de bienes a otros contribuyentes especiales. | 10% |
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a contribuyentes especiales. | 10% |
Contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría a otros contribuyentes especiales. | 20% |
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación. | 20% |
Contratos de construcción | 30% |
Importación de servicios, incluye consultoría no residentes. | 100% |
Importación de servicios digitales | 100% |
Exportadores habituales, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables. | 100% |
Porcentajes de retención del IVA, por parte de exportadores de recursos naturales no renovables:
Descripción | % de retención del IVA causado |
En la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten | 30% |
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. | 100% |
Adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales (Instrucción superior) otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, salvo los incluidos en (a). | 100% |
En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. | 100% |
Cuando se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyéndose en este caso los pagos a las personas privadas de la libertad y los pagos por las cuotas de arrendamiento a no residentes. | 100% |
En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sus sesiones. | 100% |
En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado. | 100% |
Contribuyentes no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán retener por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios y deberán declarar por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron. En el Anexo Transaccional Simplificado, del periodo que corresponda, deberán reportar únicamente la información relativa a esas operaciones.
A quienes no se realiza retención de IVA:
1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
2. Instituciones del Estado.
3. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
4. Compañías de aviación.
5. Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
6. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
7. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
8. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
9. Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
10. Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
Deroga la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 6 de abril 2015.
Base legal: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Gracias por la información me parece muy bien
Por favor el valor del experto tributario
El costo es de $35 mas IVA, hemos enviado toda la información para la suscripción a su e mail, si desea puede suscribirse con tarjeta de crédito Aquí
Buenos dias estimados señores, muchas gracias por enviar importante informacion.
Saludos cordiales.