Tabla retención en la fuente (Actualizada al 1 de marzo de 2026) Régimen General a menos que se especifique otro régimen.

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Antes de revisar la tabla de retenciones, tome en cuenta lo siguiente
  1. La resolución NAC-DGERCGC26-00000009 deroga la resolución NAC-DGERCGC24-00000008.
  2. Se ha eliminado la excepción para realizar retención en la fuente por compras menores a $ 50.00.
  3. Los comprobantes de retención y notas de crédito sólo podrán ser emitidas bajo modalidad electrónica y transmitidos al SRI en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico.
  4. La ficha técnica del SRI, en la cual se deben establecer los nuevos códigos de retención aplicables aún no está disponible. Por lo que, se esperaría que la misma, sea emitida en los próximos días para que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas y emitir los comprobantes de retención. Volver arriba

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Con rojo los porcentajes reformados.

Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta % aplicable desde 01-Mar-2026 103 ATS (C Ret)
Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la  Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los  establecidos en el literal j) del numeral 4 de este artículo. Los sujetos obligados no  deberán emitir el comprobante de retención por este concepto. 0 3230 3230
Transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por PPL que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. 0 332 332
Adquisiciones de bienes y servicios a los sujetos al RIMPE negocio popular, siempre que se emita un comprobante de venta preimpreso. 0 332 332
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1 310 310
Por compra de bienes y servicios contribuyente a RIMPE emprendedor (efectivo, cheque, compensación, transferencia electrónica) R-LRTI Art.130 1 343 343
Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural, aplica tambien a actividades señadas en LRTI Art. 27.1 efectuados directamente al productor. No banano. 1 3120 312A
Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural. Efectuados a comercializadores no productores 1,75 3121 312C
Pagos por Seguros y reaseguros (sobre el valor total de la prima o cesión) 2 322 322
Contraprestación a residentes y no residentes producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en bolsa de valores del Ecuador 2 334 334
Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual. 2 324 324A y 324B
Energía eléctrica 2 343 343A
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. 2 312 312
Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra 2 319 319
Actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares 2 3430 343B
Pago por recepción de botellas plásticas, a empresas, por cualquier valor 2 344 343C
Pago por recepción de botellas plásticas, a personas naturales por la porción  exceda una fracción básica al año 2 344 343C
Pago local tarjeta de crédito/débito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito/entidades del sistema financiero 2 344 344A
Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional 2 344 344B
Pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes. 2 344 344A
Los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las personas naturales y sociedades calificadas y autorizadas por el organismo de control respectivo como sistemas auxiliares de pago, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. En el caso de los agregadores de pago y/o mercados en línea, además de la retención efectuada a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una tarifa del 2 % sobre los mismos. 2
Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones del sistema financiero por cuenta de otras instituciones del sistema financiero 3 323 323S
Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. 3 307 307
Pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad), que no tengan RUC o RUC suspendido 3 311 311
Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. 3 323 323
Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total. 3 323 323
Rendimientos financieros depósitos  cuenta corriente 3 323 323A
Rendimientos financieros  depósitos Cta. Ahorros Sociedades 3 323 323B1
Rendimientos financieros depósito a plazo fijo  gravados 3 323 323E
Rendimientos financieros operaciones de reporto – repos 3 323 323F
Inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 3 323 323G
Rendimientos financieros  obligaciones 3 323 323H
Rendimientos financieros  bonos convertible en acciones 3 323 323I
Rendimientos financieros : Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 3 323 323M
 Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 3 323 323P
Otros intereses y rendimientos financieros gravados 3 323 323Q
Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad 3 309 309
Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención. 3 3440 3440
Pagos a sociedades por actividades desarrolladas por deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico 3 308 308
Pagos a sociedades por actividades desarrolladas por  artistas nacionales o extranjeros residentes en el país 3 308 308
Impuesto único a la exportación de banano Form. 103: 3440 3 3400 3440
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título. Volver arriba 5 3030 303A
Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país. 5 3140 3482
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 10 304 304C
Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. (Pago a la persona natural) 10 304 304D
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada. 10 303 303
Servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, no relacionados con el título profesional 10 304 304
Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o influencers. 10 308 308
Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios. 10 320 320
Ganancia obtenida por residentes y no residentes en el Ecuador en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en bolsa de valores del Ecuador 10 333 333
Comisiones y demás pagos por servicios en los que prevalezca el intelecto, no relacionados con el título profesional 10 304 304A
Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo. 10 304 304B
Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia. 10 304 304E
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) – pago a personas naturales 10 314 314A
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) – pago a sociedades 10 314 314C
Cánones, derechos de autor,  marcas, patentes y similares de acuerdo  al Código INGENIOS (COESCCI) 10 314 314D
Cánones, derechos de autor,  marcas, patentes y similares de acuerdo  al Código INGENIOS (COESCCI) – pago a sociedades Volver arriba 10 314 314B
Loterías, rifas, apuestas y similares 15 335 335
IRU ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos 15 3480 3480
Autorretenciones Sociedades Grandes Contribuyentes  NAC-DGERCGC24-00000003 3482 338
Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes 0 o 10 350 350
Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de productos forestales 0 o 10 350 350
Producción y venta local de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo 1 a 2
Otras auto-retenciones Decreto 1021 1,50 o 1,75 350 350
Venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 336 336
Anticipo dividendos 25 325 325
Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes residentes o establecidos en el Ecuador 25 325 325
Venta de combustibles a distribuidores 3/mil 337 337
Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones Art 36 LRTI literal d) 346 346B
Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 39.2 de la LRTI (Código 326) Hasta el 14% 326 325
Dividendos distribuidos a personas naturales residentes art. 39.2 de la LRTI Hasta el 14% 327 325
Dividendos exentos (por no superar la franja exenta o beneficio de otras leyes) 0 3250 325
Otras retenciones aplicables a otros porcentajes Varios 346 346B
Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos representativos de capital Volver arriba varios
No procede retención

En la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 se agrega que no procede retención:
a)  Respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
b)   En los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, por contar con un régimen específico de retención.
c)  En los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, a los agregadores de pago y/o a mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas para el efecto.
d)  En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes.
e)  Los pagos por la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.

Pagos con retención 0% y no procede la emisión de comprobante de retención:
En los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, por contar con un régimen específico de retención.
Otros intereses y rendimientos financieros exentos
Pago a RIMPE negocio popular  con cualquier de pago
Rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana
Rendimientos financieros originados en títulos valores de obligaciones de 360 días o más para el financiamiento de proyectos públicos en asociación público-privada
Otros Pagos a grandes contribuyentes notificados por el SRI
Pagos por la compra de combustible.
En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes.
Por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas  emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados.
Rendimientos financieros  Inversiones en títulos valores en renta fija exentos
Rendimientos financieros depósito a plazo fijo exentos (Form. 103: 332)
Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios con personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Intereses y demás rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria
No procede retención en pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención incluyen pagos con tarjetas de crédito o débito, convenios de recaudación o débito bancarios.
Compra de bienes inmuebles
Transporte público de pasajeros
Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o marítimas
Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios
Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América
Pagos con tarjeta de crédito (R-LRTI Art. 122) Volver arriba

Cabe destacar que en los pagos con tarjeta de crédito no se realiza retención, según el Art. 122 de R-LRTI.

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